Prórroga y reencausamiento de la vía en materia familiar.
Caso práctico
Contexto: En un asunto del orden familiar sobre divorcio, pensión y compensación, tramitado ante un Juzgado de Primera Instancia, con sede en Querétaro, nuestra contraparte (demandado) opuso la excepción relativa a la improcedencia de la vía, considerando que la demanda debía ser desestimada y los derechos dejados a salvo para hacerlos valer en la vía correspondiente; seguido que fue su trámite incidental, el juez de la causa declaró improcedente dicha excepción.
Materia de la excepción: (cita textual de la contraparte) “Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, 36 Fracción X, 37 y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado vengo en tiempo y forma a oponer la excepción de IMPROCEDENCIA DE LA VÍA en la que la actora pretende hacer valer sus pretensiones en virtud de que la propia lectura de la demanda que lo es como ACCIÓN PRINCIPAL LA DE EL DIVORCIO NECESARIO en base a los argumento que menciona siendo que dicha pretensión principal no se encuentra encuadrada en lo dispuesto por el artículo 445 del Código de Procedimientos Civiles en sus 19 fracciones NO SE encuentra la pretensión de DIVORCIO Como causa principal del juicio, esto es, que las reformas a que hace referencia son en cuanto al fondo, o sea que las causales de Divorcio que se contenían iban en contra de la dignidad humana, por lo que se eliminaron las mismas, MAS NO SE ELIMINO LA VÍA por la cual debería de proponerse la demanda de divorcio que es la VÍA ORDINARIA y no la sumaria cuando la pretensión principal como es en este caso es el Divorcio por lo que solicito se resuelva favorablemente la presente excepción declarando la improcedencia de la vía propuesta por la actora dejando a salvo sus derechos para que estos sean ejercitados en la forma legal correspondiente.”
Tipo y efecto de la excepción: Excepción dilatoria de previo y especial pronunciamiento, que tiene por efecto que el juzgador se abstenga del conocimiento del asunto dejando a salvo los derechos del actor.
Temas: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, FORMALISMOS PROCEDIMENTALES INNECESARIOS ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, CONTINENCIA DE LA CAUSA.
Cuestionario: ¿Es posible prorrogar la vía en materia de familia?, ¿Las prerrogativas que derivan de la pertenencia a la familia son derechos autónomos o accesorios de una acción principal?, ¿Hay división de la continencia de la causa?.
Argumentación: (postura de nuestro despacho) Con la reforma de noviembre del año 2016 a la legislación civil del Estado de Querétaro, particularmente con la desaparición de las causales de divorcio, el procedimiento mismo aún denominado como divorcio necesario quedó incompleto, y con algunas inconsistencias, las cuales más tarde se resolvieron a través del entendimiento judicial más no así legislativo.
Esto es, la legislación procesal actual del estado de Querétaro, establece que, posterior al emplazamiento del demandado -habiendo contestado o no la demanda-, se decretará la disolución del vínculo matrimonial de plano y sin que haya lugar a recurso alguno.
Seguido se establece que, el procedimiento continuará únicamente para ventilar el resto de derechos involucrados con la célula familiar, los cuales entre otros y más comunes pueden ser: Pensión alimenticia para los menores o en su caso entre cónyuges; custodia y convivencias; y de forma adicional el derecho a una compensación, y de manera excepcional el pago de una indemnización por concepto de daño moral.
Pero de todo esto, es decir, la reforma del año 2016 que en Querétaro desapareció las causales de divorcio, nada se estableció sobre la vía, es decir, si continuaría siendo ordinaria o se sujetaría a la sumaria, (ésta última que también comprende una serie de derechos relacionados con la familia); de igual forma tampoco se estableció si la disolución del matrimonio se formularía a través de un simple decreto o bien a través de una sentencia de carácter intra-procedimental;
En tales condiciones, debido a la citada reforma, el legislador delegó de manera tácita al juez de legalidad, la encomienda de dar forma a las etapas del procedimiento, o dicho de otra manera, de acomodar dichas etapas para, por una parte garantizar el debido proceso, la equidad procesal entre las partes y naturalmente de atender la totalidad de derechos que en este tipo de controversias suelen coexistir e involucrarse.
En ejercicio de un control de convencionalidad ex officio, al haber desaparecido las causales de divorcio el cual estaba sujeto a la vía ordinaria y que, ahora se resuelve de manera interlocutoria, en la práctica, los jueces han sometido la controversia a una vía sumaria civil dado que el resto de prestaciones encuadran en los supuestos a que hace referencia el artículo 445 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro.
Cabe mencionar que el control de convencionalidad ex officio de ninguna manera implica que los jueces construyan disposiciones inexistentes o que vulneren la igualdad de las partes en el proceso, pero sí implica -esto es un principio- que pueden aplicar la norma que resulte más beneficiosa para el derecho humano involucrado, o incluso que dejen de aplicar aquella que resulte perjudicial o contraria a la disposición superior, sea de rango constitucional o internacional.
Visto de esta manera, y de los antecedentes que emanan de la práctica, el divorcio necesario que además involucra el resto de derechos de familia puede entenderse válidamente de la siguiente manera:
Primera etapa:
- Demanda inicial, contestación, reconvención y contestación a la misma.
- Resolución interlocutoria sobre disolución de divorcio y sociedad conyugal.
Segunda etapa:
- Integración del litigio relacionado con los derechos de menores: pensión ordinaria y retroactiva, custodia y convivencias;
- Derechos de familia, pensión entre cónyuges, compensación y daño moral.
- Resolución definitiva sobre dichos presupuestos.
Tercera etapa:
- Ejecución de cantidades líquidas que se hayan concedido en la resolución definitiva sea por concepto de pensiones retroactivas u ordinarias tanto para menores como para los cónyuges.
- Ejecución de cantidades líquidas que correspondan al resto de derechos de familia, incluido en esto la partición de bienes para el caso en particular de la compensación.
- Liquidación de la sociedad conyugal. (inventarios y proyecto de partición)
En conclusión y bajo estas consideraciones el juicio de divorcio necesario (cuando está relacionado con otros derechos) puede tramitarse válidamente en la vía sumaria, sin que por esto se rompa el equilibrio procesal y el debido proceso, pues por el contrario, se privilegia la resolución pronta y eficaz de la totalidad de derechos involucrados dentro un proceso híbrido que no quedó exactamente comprendido en la ley.
Para la redacción de este argumento también sirvió de sustento la tesis aislada emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en Querétaro, de rubro: IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO DEBE REENCAUSARLA CUANDO DECLARA QUE LA CORRECTA ES DIVERSA A LA INTENTADA, PERO EN SU MISMA MATERIA Y COMPETENCIA, EN ATENCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN Y AL PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DEL FONDO SOBRE LA FORMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO), datos de localización: Registro digital: 2025998, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Civil, Tesis: XXII.3o.A.C.8 C (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada
Nota: El contenido de este caso práctico hace referencia a la aún vigente legislación procesal para el estado de Querétaro, por lo que, en su momento no será compatible con las disposiciones que establece el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares cuya fecha límite para su entrada en vigor es el día 01 de abril del año 2027.
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